15 Febrero 2009 por Viriato Monterde Aznar
La declaración modelo 347 del ejercicio 2008 debe presentarse del 1 al 31 de marzo de 2009.
La declaración anual con terceras personas está regulada en los artículos 31 a 35 del RGGI.
Por otro lado, la Orden EHA/3012/2008, de 20/10, aprobo el nuevo modelo de impreso de declaración (modelo 347).
Las principales novedades para la declaración de 2008 son las siguientes:
- los contribuyentes en régimen de estimación objetiva (módulos) deben presentar declaración en determinados supuestos; hasta 2007 no presentaban 347.
- debe informarse en una casilla especial de los cobros realizados en efectivo metálico al mismo cliente siempre que superen los 6.000 euros anuales.
- debe informarse en una casilla independiente de las percepciones recibidas por las ventas de bienes inmuebles sujetas a I.V.A.
- criterio de imputación temporal: el elemento clave para determinar qué operaciones deben incluirse en la declaración de cada año es la fecha de expedición de las facturas, tanto desde el punto de vista del emisor como desde el punto de vista del destinatario; incluso aunque a efectos de otros tributos( IVA, Sociedades, IRPF) y por haber recibido tarde la factura de su proveedor , la incluya en la declaración del ejercicio siguiente.
• Si lo desea, puede consultar aquí las circulares remitidas a los clientes del despacho:
Circular modelo 347: sociedades y estimación directa
Circular modelo 347: empresarios en módulos
Etiquetas: clientes, cobros metálico, modelo 347, proveedores, terceras personas
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15 Febrero 2009 por Viriato Monterde Aznar
Ahora en el mes de febrero, debemos elegir la modalidad de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades que realizaremos en el ejercicio 2009.
Como seguramente conoce, en el Impuesto sobre Sociedades se realizan tres pagos fraccionados a cuenta del ISOC:
- 1P: hasta el 20 de abril
- 2P: hasta el 20 de octubre
- 3P: hasta el 20 de diciembre
Existen dos modalidades para calcular el importe del pago:
- en función de la cuota del Impuesto Sociedades del último ejercicio (regulada en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades-TRLIS); se toma como base la casilla 599 del impreso de declaración (cuota líquida restadas las retenciones e ingresos a cuenta, pero antes de deducir los pagos fraccionados); para el pago a realizar en abril de 2009, se tomará como base el ISOC de 2007 (presentado en julio de 2008), y para los pagos a realizar en octubre y diciembre de 2009, se tomará como base el ISOC de 2008 (a presentar en el mes de julio de 2009); la cantidad a ingresar de determina aplicando el porcentaje del 18% a la base del pago.
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Etiquetas: impuesto sociedades, opción, pagos fraccionados
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9 Febrero 2009 por Viriato Monterde Aznar
Otra de las medidas interesantes que ha aprobado la Ley 4/2008 (apartado doce del artículo primero) es la introducción un nuevo sistema de libertad de amortización para elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.
Hasta la fecha existían en el Impuesto sobre Sociedades distintas posibilidades de libertad de amortización.
Por una lado, para las empresas de reducida dimensión (ERD) hay dos modalidades:
1- la libertad de amortización con creación de empleo
2- la libertad de amortización para inversiones de escaso valor (elementos con valor unitario inferior a 601,o1 euros).
Además existen otros supuestos de libertad de amortización ligados bien a actividades o sectores concretos, bien a determinados activos; por ejemplo:
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Etiquetas: inmovilizado, libertad amortización, mantenimiento, plantilla
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8 Febrero 2009 por Viriato Monterde Aznar
Un consejo útil para guardar las facturas de inmovilizado: utilizar un archivador independiente.
Explicamos las razones:
El inmovilizado lo componen los elementos patrimoniales destinados a servir de forma duradera a la Empresa.
Se suele clasificar en:
- inmovilizado material: terrenos, construcciones, instalaciones, maquinaría, mobiliario, elementos de transporte, etc.
- inmovilizado intangible: propiedad industrial, derechos de traspaso, fondo de comercio, aplicaciones informáticas, etc.
El inmovilizado se incorpora a gastos a través de su amortización contable; ésta se realiza, salvo casos concretos de libertad de amortización, a lo largo de varios ejercicios.
Pues bien, la Inspección de Hacienda puede reclamar las facturas de adquisición de determinado elemento de inmovilizado, cuando esté comprobando cualquiera de los ejercicios en que dichas amortizaciones se están deduciendo. De ahí que sea necesario archivar las facturas de compra de inmovilizado aparte de las demás facturas de otras adquisiciones (compras, gastos, etc.); de forma que cuando prescriba un ejercicio determinado y se destruyan las facturas recibidas, no “tiremos” por error también las facturas de inmovilizado.
Lo más aconsejable es tener un archivo de facturas de inmovilizado, totalmente independiente del resto de los archivos anuales de la empresa.
Este archivo no es anual, si no que tiene carácter indefinido.
Etiquetas: amortización, archivo, inmovilizado, prescripción
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2 Febrero 2009 por Viriato Monterde Aznar
Una de las primeras cosas que debemos verificar cuando nos planteamos realizar el cierre contable fiscal de un ejercicio, es si la empresa en cuestión cumple los requisitos legales para ser considerada empresa de reducida dimensión (en adelante ERD) a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
En caso de que la empresa tenga, a estos efectos, la consideración de ERD, recordemoslos beneficios fiscales especiales que pueden aplicar estas empresas:
- tipo impositivo del 25 % para los primeros 120.202,41 euros de base imponible
- libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo
- libertad de amortización para inversiones de escaso valor
- aceleración amortización – coeficiente 2 – para activos fijos nuevos e inmovilizado inmaterial
- coeficiente 3 para los contratos de leasing
- dotación global de la pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales (anterior PGC: provisión para insolvencias)
- amortización acelerada de elementos patrimoniales objeto de reinversión
- deducción fomento tecnologías información y comunicación
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Etiquetas: cierre contable, cierre fiscal, Empresa reducida dimensión, ERD, requisitos
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1 Febrero 2009 por Viriato Monterde Aznar
Otra de las novedades fiscales estrella de este año, es la hace tiempo anunciada supresión del Impuesto sobre el Patrimonio.
Pues bien, la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, ha aprobado la eliminación del Impuesto sobre el Patrimonio, con efectos 2008.
Por tanto, la declaración de Patrimonio que realizamos en mayo-junio de 2008 (la correspondiente al ejercicio 2007) fue la última.
Técnicamente no se ha derogado la Ley de Impuesto sobre el Patrimonio, si no que se ha introducido con carácter general, una bonificación del 100% de la cuota integra; lo que en dicho en lenguaje coloquial significa que no hay que pagar cuota.
Además se ha suprimido también la obligación de presentar la declaración. Es decir, no sólo no se paga cuota, sino que además no se proporcionan datos a la Administración Tributaria sobre la composición y valoración de nuestro patrimonio.
Cierto es que la Administración dispone de muchos datos patrimoniales (vía catastro, entidades financieras, notarios, …), y más desde la aprobación del Reglamento General de Gestión e Inspección- RGGI (que amplio de forma importante la obligación de informar sobre determinados datos patrimoniales, principalmente a las entidades financieras y aseguradoras: saldos de cuentas y libretas, valor de las carteras de acciones y similiares, valor de los fondos de inversión, valor de rescate de los seguros de vida, saldos de préstamos bancarios, …).
No obstante, lo anterior perderán información sobre la existencia y valoración de otros bienes: préstamos entre particuales, o entre sociedades no entidades financieras y particulares, negocios individuales, etc.
Quizás en un futuro, se creen nuevas obligaciones de información. El tiempo dirá.
Etiquetas: bonificación, Impuesto Patrimonio, obligación declarar, supresión
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24 Enero 2009 por Viriato Monterde Aznar
Una de las novedades estrella para 2009 es la introducción de un nuevo sistema de devolución mensual en el IVA, al que puede acogerse cualquier tipo de empresa, con independencia de su actividad, tamaño, etc.
El sistema general (salvo para las grandes empresas, como hasta ahora) sigue siendo la declaración trimestral, con la posibilidad de pedir la devolución sólo en la declaración correspondiente al cuarto trimestre de cada año (la realizada en el mes de enero); el resto de trimestres, caso de resultar saldo a favor del contribuyente, debe dejarse obligatoriamente a compensar.
Voluntariamente cualquier empresa puede inscribirse en el Registro de Devolución Mensual (en adelante REDEME) y pasa a realizar declaraciones mensuales de IVA; si resulta a ingresar, debe pagar; y si resulta a su favor, pide la devolución; y todo ello repetimos, con carácter mensual.
La regulación del REDEME se ha realizado mediante la aprobación del REAL DECRETO 2126/2008 de 26/12 (ver texto).
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Etiquetas: devolucion, I.V.A., mensual, REDEME
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24 Enero 2009 por Viriato Monterde Aznar

La A.E.A.T. ha publicado ya en su pagina web (aeat) el calendario del contribuyente para el año 2009.
Si lo desea, puede acceder desde aquí:
Calendario 2009
Etiquetas: 2009, AEAT, calendario fiscal
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21 Enero 2009 por Viriato Monterde Aznar
Los nuevos requisitos son exigibles a partir del 1º de enero de 2009.
Estas modificaciones que vamos a comentar a continuación, fueron introducidas por el Real Decreto 1486/2007, de 2 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
LIBRO DE FACTURAS RECIBIDAS
Además de los datos que ya venían siendo obligatorios, se añaden los siguientes: el NIF del expedidor (proveedor) y la fecha de realización de las operaciones (sólo en caso de que sea distinta de la fecha de expedición de la factura y así conste en la misma).
Artículo 64 del Reglamento de I.V.A.
«4. En el libro registro de facturas recibidas se anotarán, una por una, las facturas recibidas y, en su caso, los documentos de aduanas y los demás indicados anteriormente. Se consignarán su número de recepción, la fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior y así conste en el citado documento, el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del obligado a su expedición, la base imponible, determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, y, en su caso, el tipo impositivo y la cuota tributaria.
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18 Enero 2009 por Viriato Monterde Aznar
La Ley 11/2008, de 29/12, de Medidas Tributarias de Aragón para 2009, ha introducido una importante rebaja en el impuesto a satisfacer con motivo de las donaciones a cónyuge e hijos.
Resumimos las principales notas de esta reducción, que se aplicará a las donaciones realizadas a partir del 1º de enero de 2009:
a)El importe de esta reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, sumado al de las restantes reducciones aplicadas por elcontribuyente por el concepto «donaciones» en los últimos cinco años, no podrá exceder de 300.000 euros.
b) El patrimonio preexistente del donatario (del hijo que recibe la donación) no puede exceder de 402.678,11 euros. Este requisito debe cumplirse en la
fecha de la donación y para su calculo deben incluirse los todos bienes (saldos bancarios, acciones, fondos, vehículos, vivienda habitual, otros inmuebles, negocios, participaciones entidades; puedendescontarse las deudas: préstamos, etc.); para la valoración se aplican las reglas del Impuesto sobre Patrimonio.
c) Tanto los donantes (padres) como los donatarios (hijos) deberán tener su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Etiquetas: Aragón, impuesto sucesiones y donaciones, reducción
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