En la sexta y última entrada relativa al régimen fiscal de las operaciones vinculadas vamos a comentar el tema de la documentación reglamentaria.
7.- Documentación reglamentaria de las OV
El obligado tributario (OT) debe aportar la documentación a requerimiento de la AEAT y debe estar disposición de la misma a partir de la finalización del plazo voluntario de declaración.
Esta obligación afecta a las operaciones realizadas a partir del día 19 de febrero de 2009.
Respecto al ejercicio 2009, la AEAT nos puede solicitar la documentación de OV como pronto a partir del día 25 de julio de 2010 (en los casos más corrientes de ejercicio cerrado el 31 de diciembre).
Además de preparar dicha documentación, también debe informarse de las operaciones vinculadas más importantes en el impreso de la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades (para 2009 se presenta en julio de 2010).
Normas generales:
1ª La documentación debe elaborarse teniendo en cuenta la complejidad y el volumen de operaciones.